viernes, 7 de septiembre de 2012

Información sobre el cambio de ubicación de las oficinas de la Cooperativa Parque Príncipe Murcia.

Desde el 1 de Septiembre de 2.012 la Sociedad Cooperativa ha cambiado la ubicación de sus oficinas a la Calle Escultor José Planes número 2 bajo, zona de El Infante de Murcia (30011) manteniendo los mismos números de teléfono (Murcia: 968 90 50 10, Cartagena: 968 08 36 00), por lo que cualquier comunicación que remitan a la Sociedad Cooperativa por favor debe hacerse a esta nueva dirección para que quede constancia de esas comunicaciones.

Para localizar correctamente la oficina les informamos que se encuentra en la zona peatonal de la calle Escultor José Planes número 2 bajo, el acceso es directo desde la calle, el cartel que identifica la oficina reseña "Consorcio Asesor del Sureste, 2012". 



jueves, 6 de septiembre de 2012

Reunión informativa afectados Parque Príncipe Murcia

El próximo miércoles 12 de Septiembre de 2.012 acudiremos al Colegio de Agentes Comerciales de Murcia que se encuentra en la Calle Calderón de la Barca número 12 de Murcia, en el entresuelo, justo detrás del Banco de España, a partir de las 17:30 horas para que algunos cooperativistas nos faciliten la documentación para iniciar sus reclamaciones.

A la reunión pueden acudir todos aquellos cooperativistas que no hubieran contratado nuestros servicios y que estuvieran interesados en informarse sobre las reclamaciones judiciales que nuestro despacho está planteando, les aclararemos las dudas que pudieran tener y les informaremos personalmente de la forma en que nuestro despacho está planteando las reclamaciones para recuperar los importes que abonaron a cuenta del precio de las viviendas, tal y como ya hicimos en la reunión que celebramos el pasado 6 de Julio.

Además les informaremos de las últimas novedades en relación con las reclamaciones que en este mes de septiembre estamos presentando y en las que incluimos las últimas resoluciones judiciales dictadas por Tribunales de Madrid en las que se condena a HCC EUROPE  a abonar las cantidades garantizadas con Certificados de Garantía Individuales redactados exactamente en los mismos términos que el que les entregó a ustedes la Sociedad Cooperativa Parque Príncipe de Murcia. 

miércoles, 5 de septiembre de 2012

Información afectados Parque Príncipe Murcia.


El pasado mes de Julio un Juzgado de Madrid dictó Auto en un Procedimiento Ejecutivo desestimando la oposición planteada por HCC EUROPE contra el despacho de ejecución por el que se obliga a la indicada entidad aseguradora a abonar las cantidades garantizadas en un Certificado de Garantía Individual idéntico al de la Cooperativa Parque Príncipe de Murcia. Todo ello en consonancia con las resoluciones dictadas por nuestras Audiencias Provinciales, señalando el Juzgado que se trata de los mismos supuestos ya resueltos en anteriores ocasiones.

El Juzgado en el Auto considera nulos los párrafos segundo y tercero del Certificado de Garantía Individual por ser contrarios a la Ley 57/68 y por contradecir el párrafo primero del indicado Certificado en el que se garantiza a cada asegurado la devolución de las cantidades entregadas a cuenta cuando la Sociedad Cooperativa hubiera incumplido sus obligaciones legales y contractuales; señala el Auto que entre estas obligaciones se encuentran las que exige e impone la Ley 57/68 a la Sociedad Cooperativa en su calidad de Promotora y añade que los derechos que reconoce esta Ley son irrenunciables a favor de quienes entregan cantidades a cuenta, en ese caso, de los cooperativistas, señalando que si esos derechos son irrenunciables para los cooperativistas ello necesariamente comporta la obligación que tienen el Tomador y la Aseguradora de cumplir y respetar estos derechos, lo que pasa por cumplir la obligación de devolución de las cantidades cuando, como en el caso de Parque Príncipe Murcia, las obras no se han iniciado.

En cuanto a la excusa para no pagar que HCC EUROPE hace constar en la carta que está remitiendo a los cooperativistas que le han requerido para que les abonen las cantidades garantizadas, señalando que lo que estaba contractualmente pactado “era garantizar que las cantidades entregadas por los Asegurados (los cooperativistas) al Tomador (la Cooperativa) exclusivamente se destinaban a sufragar y atender los gastos generados en el proyecto cooperativo”, añadiendo, además, que “la póliza contratada no se trataba de la prevista en la Ley 57/68”, el Auto del Juzgado de Madrid resuelve señalando que por supuesto se trata de una garantía de la Ley 57/68, por lo que el Certificado de Garantía Individual es título que lleva aparejada ejecución conforme a esa Ley y, por ello, condena a la entidad HCC EUROPE a reintegrar a los cooperativistas las cantidades garantizadas más los intereses que las mismas hubiesen devengado. Señala el Juzgado que la Ley 57/68 establece un mecanismo de garantía que no puede burlarse con la finalidad de eludir la asunción de un riesgo a cambio de una contraprestación que es la característica principal de toda compañía de seguros.