Para localizar correctamente la oficina les informamos que se encuentra en la zona peatonal de la calle Escultor José Planes número 2 bajo, el acceso es directo desde la calle, el cartel que identifica la oficina reseña "Consorcio Asesor del Sureste, 2012".
Nuestro despacho de Abogados crea este blog para informar a los afectados por la Sociedad Cooperativa Parque Príncipe de Murcia de las diferentes posibilidades que nuestro despacho les ofrece para recuperar las cantidades que han entregado a cuenta del precio de una vivienda en la promoción que la indicada Sociedad Cooperativa debía haber desarrollado, finalizado y entregado en Murcia
viernes, 7 de septiembre de 2012
Información sobre el cambio de ubicación de las oficinas de la Cooperativa Parque Príncipe Murcia.
Desde el 1 de Septiembre de 2.012 la Sociedad Cooperativa ha cambiado la ubicación de sus oficinas a la Calle Escultor José Planes
número 2 bajo, zona de El Infante de Murcia (30011) manteniendo los mismos números de teléfono (Murcia: 968 90 50 10, Cartagena: 968 08 36 00), por lo que cualquier comunicación que remitan a la Sociedad Cooperativa por favor debe hacerse a esta nueva dirección para que quede constancia de esas comunicaciones.
Para localizar correctamente la oficina les informamos que se encuentra en la zona peatonal de la calle Escultor José Planes número 2 bajo, el acceso es directo desde la calle, el cartel que identifica la oficina reseña "Consorcio Asesor del Sureste, 2012".
Para localizar correctamente la oficina les informamos que se encuentra en la zona peatonal de la calle Escultor José Planes número 2 bajo, el acceso es directo desde la calle, el cartel que identifica la oficina reseña "Consorcio Asesor del Sureste, 2012".
jueves, 6 de septiembre de 2012
Reunión informativa afectados Parque Príncipe Murcia
El próximo miércoles 12 de Septiembre de 2.012 acudiremos al Colegio de Agentes
Comerciales de Murcia que se encuentra en la Calle Calderón de la Barca número
12 de Murcia, en el entresuelo, justo detrás del Banco de España, a partir de
las 17:30 horas para que algunos cooperativistas nos
faciliten la documentación para iniciar sus reclamaciones.
A la reunión pueden acudir todos aquellos cooperativistas que no hubieran contratado nuestros servicios y que estuvieran interesados en informarse sobre las reclamaciones judiciales que nuestro despacho está planteando, les aclararemos las dudas que pudieran tener y les informaremos personalmente de la forma en que nuestro despacho está planteando las reclamaciones para recuperar los importes que abonaron a cuenta del precio de las viviendas, tal y como ya hicimos en la reunión que celebramos el pasado 6 de Julio.
Además les informaremos de las últimas novedades en relación con las reclamaciones que en este mes de septiembre estamos presentando y en las que incluimos las últimas resoluciones judiciales dictadas por Tribunales de Madrid en las que se condena a HCC EUROPE a abonar las cantidades garantizadas con Certificados de Garantía Individuales redactados exactamente en los mismos términos que el que les entregó a ustedes la Sociedad Cooperativa Parque Príncipe de Murcia.
A la reunión pueden acudir todos aquellos cooperativistas que no hubieran contratado nuestros servicios y que estuvieran interesados en informarse sobre las reclamaciones judiciales que nuestro despacho está planteando, les aclararemos las dudas que pudieran tener y les informaremos personalmente de la forma en que nuestro despacho está planteando las reclamaciones para recuperar los importes que abonaron a cuenta del precio de las viviendas, tal y como ya hicimos en la reunión que celebramos el pasado 6 de Julio.
Además les informaremos de las últimas novedades en relación con las reclamaciones que en este mes de septiembre estamos presentando y en las que incluimos las últimas resoluciones judiciales dictadas por Tribunales de Madrid en las que se condena a HCC EUROPE a abonar las cantidades garantizadas con Certificados de Garantía Individuales redactados exactamente en los mismos términos que el que les entregó a ustedes la Sociedad Cooperativa Parque Príncipe de Murcia.
miércoles, 5 de septiembre de 2012
Información afectados Parque Príncipe Murcia.
El Juzgado en el Auto considera
nulos los párrafos segundo y tercero del Certificado de Garantía Individual por
ser contrarios a la Ley 57/68 y por contradecir el párrafo primero del indicado
Certificado en el que se garantiza a cada asegurado la devolución de las
cantidades entregadas a cuenta cuando la Sociedad Cooperativa hubiera
incumplido sus obligaciones legales y contractuales; señala el Auto que entre
estas obligaciones se encuentran las que exige e impone la Ley 57/68 a la
Sociedad Cooperativa en su calidad de Promotora y añade que los derechos que
reconoce esta Ley son irrenunciables a favor de quienes entregan cantidades a
cuenta, en ese caso, de los cooperativistas, señalando que si esos derechos son
irrenunciables para los cooperativistas ello necesariamente comporta la obligación
que tienen el Tomador y la Aseguradora de cumplir y respetar estos derechos, lo
que pasa por cumplir la obligación de devolución de las cantidades cuando, como
en el caso de Parque Príncipe Murcia, las obras no se han iniciado.
En cuanto a la excusa para no
pagar que HCC EUROPE hace constar en la carta que está remitiendo a los
cooperativistas que le han requerido para que les abonen las cantidades
garantizadas, señalando que lo que estaba contractualmente pactado “era
garantizar que las cantidades entregadas por los Asegurados (los
cooperativistas) al Tomador (la Cooperativa) exclusivamente se destinaban a
sufragar y atender los gastos generados en el proyecto cooperativo”, añadiendo,
además, que “la póliza contratada no se trataba de la prevista en la Ley 57/68”,
el Auto del Juzgado de Madrid resuelve
señalando que por supuesto se trata de una garantía de la Ley 57/68, por lo que
el Certificado de Garantía Individual es título que lleva aparejada ejecución conforme
a esa Ley y, por ello, condena a la entidad HCC EUROPE a reintegrar a los
cooperativistas las cantidades garantizadas más los intereses que las mismas hubiesen
devengado. Señala el Juzgado que la Ley 57/68 establece un mecanismo de garantía
que no puede burlarse con la finalidad de eludir la asunción de un riesgo a cambio
de una contraprestación que es la característica principal de toda compañía de
seguros.
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