viernes, 22 de marzo de 2013

El Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid desestima la oposición planteada por HCC Europe.


El Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid ha dictado Auto por el que desestima la oposición planteada por HCC Europe a la demanda ejecutiva presentada por este despacho en nombre de un cooperativista de Parque Príncipe Murcia. En este caso, el cooperativista había cedido 6.000 € de sus aportaciones a su hermana, por lo que el indicado Auto condena a HCC a devolver al cooperativista los 19.000 € asegurados mediante el Certificado de Garantía Individual que le entregaron más los intereses devengados desde que se aportaron.

El Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 90 señala en relación con la prescripción alegada por HCC Europe en su escrito de oposición que no ofrece duda que el demandante era y es beneficiario exento de las obligaciones de la tomadora por lo que en modo alguno se está en el plazo prescriptivo definido en el Art. 23 de la LCS, lo que conduce a rechazar dicha alegación.

En relación con el carácter ejecutivo del Certificado de Garantía Individual el Auto señala que los documentos aportados valorados de conformidad con lo dispuesto en el Art. 326 de la Ley sobre Enjuiciamiento Civil y con arreglo a las exigencias del precepto indicado de la norma especial, fundamentan el carácter ejecutivo para exigir al asegurador, las cantidades entregadas y sus intereses, con el alcance referido en dicha Ley, resultando, por tanto, evidente qué es lo que se quería afianzar y qué norma servía de cobertura (la nombrada solo con su número y año).

El Auto desestima también el motivo de pluspetición alegado por la entidad aseguradora HCC Europe en su escrito de oposición.

Pueden consultar el texto integro del Auto en la sección Resoluciones Judiciales que se encuentra en la parte derecha de este blog.

miércoles, 20 de marzo de 2013

Nuevo Auto desestimando la oposición de HCC Europe.

El Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid ha dictado Auto por el que desestima la oposición planteada por HCC Europe a la demanda ejecutiva presentada por este despacho en nombre de un cooperativista de Parque Príncipe Murcia. El indicado Auto condena a HCC a devolver al cooperativista los 25.000 € asegurados mediante el Certificado de Garantía Individual que le entregaron más los intereses devengados desde que se aportaron.

El Auto señala que la póliza se acomoda a las exigencia legales mínimas de la Ley 57/1968, con la apertura de la cuenta especial intervenida por la entidad aseguradora HCC Europe, exigible en este tipo de seguro sujeto a la Ley 57/68 y no en uno de caución general regido por el libre pacto de las partes, siendo además el fin de toda cooperativa la adquisición final de la vivienda por el cooperativista, no exigiendo expresamente la normativa de la Ley 57/68, que se trate específicamente de contratos de compraventa.

En relación con la póliza el Auto señala que el régimen normativo de la póliza puede modularse por las partes, siempre que no afecte a su objeto esencial, por lo que no distinguiendo la Ley distintos tramos objeto de diversos afianzamientos, no cabe atribuir a la póliza el efecto limitado de garantizar que las cantidades entregadas se destinen solo al proyecto de promoción en perjuicio del adquirente. Además, tal y como señalan las distintas secciones de la Audiencia Provincial de Madrid, deben considerarse nulas por abusivas, todas las cláusulas que en su interpretación puedan perjudicar a los cooperativistas, quienes tienen la condición de consumidores.

En relación con la falta de fecha de inicio o entrega de las viviendas, el Auto señala que no se trata de un requisito esencial e imperativo de la Ley y, además, entiende que dada la imposibilidad de cumplir por parte de la Cooperativa no caben más prorrogas y entiende que se cumplen los requisitos legales para exigir a la entidad HCC Europe la cobertura pretendida.

Pueden consultar el texto integro del Auto en la sección Resoluciones Judiciales que se encuentra en la parte derecha de este blog.

viernes, 8 de marzo de 2013

Los Juzgados de Primera Instancia números 3 y 97 de Madrid han dictado dos nuevos Autos por los que se desestima la oposición de HCC Europe y se le condena a abonar al cooperativista los 25.000 € asegurados más los intereses devengados.

Los Juzgados de Primera Instancia números 3 y  97 de Madrid han dictado dos nuevos Autos acordando continuar adelante con la ejecución y desestimando los motivos de oposición planteados por HCC contra la demanda presentada por este despacho en nombre de un cooperativista de Parque Príncipe Murcia. Condena a HCC Europe a pagar el principal, los intereses vencidos hasta la presentación de la demanda, los que se hayan generado en el procedimiento de ejecución hasta que la aseguradora pague y las costas del procedimiento.

Los Autos entienden que el Certificado de Garantía Individual es conforme a la Ley 57/1968 y que la Sociedad Cooperativa ha incumplido su obligación de iniciar las obras. Parte del hecho de que el cooperativistas ingresó las cantidades en la cuenta especial abierta por la Sociedad Cooperativa en la CAM, señala que la misma es conforme a la Ley 57/1968 y que la Póliza de HCC Europe también hace referencia a la indicada cuenta especial.

El Auto del Juzgado 97 señala que el párrafo Tercero del Certificado de Garantía Individual queda desvirtuado desde el momento en que el cooperativista entregó las cantidades objeto de garantía para la adquisición de una vivienda y se ingresaron en la cuenta especial abierta en la CAM conforme a los requisitos de la Ley 57/1968. También señala que no puede interpretarse este último párrafo del Certificado en contra del asegurado dada su confusión y contradicción. También señala que la póliza colectiva hace referencia a las obligaciones legales y contractuales de la Sociedad Cooperativa y que el artículo 1 de la Ley 57/1968 es imperativo e irrenunciable. Señala que no es cierto que no pueda suscribirse el seguro de la Ley 57/1968 en las fases iniciales de una promoción.

Pueden consultar ambos Autos en el apartado "Resoluciones Judiciales" que figura en la parte derecha de este blog.

viernes, 1 de marzo de 2013

HCC no ha recurrido el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 63 y ya ha abonado a la cooperativista los importes reclamados.

Como ya les informamos hace unas semanas, el Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid desestimó la oposición de HCC Europe condenandole a abonar a la cooperativista los 25.000 € reclamados más 6.885 € de intereses devengados desde que se ingresaron los 25.000 € en la cuenta especial abierta por la Sociedad Cooperativa de conformidad con la Ley 57/1968, lo que en total asciende a 31.885 €, importe que ya ha sido cobrado por la cooperativista.

Al igual que lo ocurrido con el Auto dictado por el Juzgado de Primera instancia número 38 de Madrid, HCC Europe no ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Madrid este Auto por lo que el mismo es firme. Una buena noticia para todos los afectados de Parque Príncipe Murcia.