El Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid ha dictado Auto por el que desestima la oposición planteada por HCC Europe a la demanda ejecutiva presentada por este despacho en nombre de un cooperativista de Parque Príncipe Murcia. El indicado Auto condena a HCC a devolver al cooperativista los 25.000 € asegurados mediante el Certificado de Garantía Individual que le entregaron más los intereses devengados desde que se aportaron.
El Auto señala que la póliza se acomoda a las exigencia legales mínimas de la Ley 57/1968, con la apertura de la cuenta especial intervenida por la entidad aseguradora HCC Europe, exigible en este tipo de seguro sujeto a la Ley 57/68 y no en uno de caución general regido por el libre pacto de las partes, siendo además el fin de toda cooperativa la adquisición final de la vivienda por el cooperativista, no exigiendo expresamente la normativa de la Ley 57/68, que se trate específicamente de contratos de compraventa.
En relación con la póliza el Auto señala que el régimen normativo de la póliza puede modularse por las partes, siempre que no afecte a su objeto esencial, por lo que no distinguiendo la Ley distintos tramos objeto de diversos afianzamientos, no cabe atribuir a la póliza el efecto limitado de garantizar que las cantidades entregadas se destinen solo al proyecto de promoción en perjuicio del adquirente. Además, tal y como señalan las distintas secciones de la Audiencia Provincial de Madrid, deben considerarse nulas por abusivas, todas las cláusulas que en su interpretación puedan perjudicar a los cooperativistas, quienes tienen la condición de consumidores.
En relación con la falta de fecha de inicio o entrega de las viviendas, el Auto señala que no se trata de un requisito esencial e imperativo de la Ley y, además, entiende que dada la imposibilidad de cumplir por parte de la Cooperativa no caben más prorrogas y entiende que se cumplen los requisitos legales para exigir a la entidad HCC Europe la cobertura pretendida.
Pueden consultar el texto integro del Auto en la sección Resoluciones Judiciales que se encuentra en la parte derecha de este blog.
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