El Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid ha dictado Auto
desestimando la oposición planteada por HCC Europe y le condena a abonar al
cooperativista los 25.000 € garantizados más los intereses devengados,
condenando a la entidad aseguradora a abonar las costas del procedimiento.
Pueden consultar el texto íntegro del Auto en el apartado Resoluciones Judiciales de nuestro Blog.
Nuestro despacho de Abogados crea este blog para informar a los afectados por la Sociedad Cooperativa Parque Príncipe de Murcia de las diferentes posibilidades que nuestro despacho les ofrece para recuperar las cantidades que han entregado a cuenta del precio de una vivienda en la promoción que la indicada Sociedad Cooperativa debía haber desarrollado, finalizado y entregado en Murcia
martes, 30 de julio de 2013
viernes, 26 de julio de 2013
Auto del Juzgado número 73 de Madrid desestimando la oposición de HCC Europe.
El Juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid ha dictado Auto
desestimando la oposición planteada por HCC Europe y le condena a abonar al
cooperativista los 25.000 € garantizados más los intereses devengados,
condenando a la entidad aseguradora a abonar las costas del procedimiento.
El Juzgado señala en su Auto en relación con las garantías de las
cantidades que los cooperativistas entregaron a cuenta lo siguiente:
“La Ley 67/1968 de 27 de julio sobre percibo de cantidades anticipadas
en la construcción y venta de viviendas, impone al promotor de viviendas,
persona física o jurídica, la obligación irrenunciable a tenor de lo dispuesto
en el artículo 7 de la Ley de garantizar la devolución de las cantidades
entregadas antes de iniciar la construcción o durante la misma, exigiendo la
suscripción de un contrato de seguro o de aval solidario prestado por Banco o
Caja de Ahorros y que la percepción de las cantidades anticipadas por los
adquirentes a través de una Entidad Bancaria o Caja de Ahorros, en la que habrá
de depositarse en una cuenta especial con separación de cualquier otra clase de
fondos particulares al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las
atenciones derivadas de las construcciones de las viviendas.
No obstante, esta Ley protectora de las personas que anticipan el pago
de importantes sumas de dinero para la compra de una vivienda en la fase de
planificación o construcción, establece obligaciones en muchos supuestos de carácter
irrenunciable.”
En relación con las excusas de HCC Europe de que no existe plazo de
inicio y entrega de las viviendas, el Auto señala:
“En el caso que nos ocupa, de la doctrina recogida en la sentencia que
comentamos, se colige que la entidad al asegurar la devolución de las
cantidades entregadas a cuenta, o tenía conocimiento o pudo haberlo adquirido
de las condiciones jurídicas y de hecho en la que se encontraba la construcción
y de las cantidades entregas a cuenta, a
efectos de efectuar un aseguramiento en condiciones, sin que se pueda alegar desconocimiento
o que se trataba de otro tipo de seguro, cuando claramente en el certificado
individual se hizo referencia a la Ley 57/68 y en las condiciones particulares
de dio a entender que se aseguraba el buen fin de las cantidades entregadas a
cuenta.”
Pueden consultar el texto íntegro del Auto en el apartado Resoluciones
Judiciales de este Blog.
jueves, 18 de julio de 2013
Sentencia del Tribunal Supremo estimando Recurso de Casación de Cooperativistas.
Nos es grato informarles que en el día
de hoy el Tribunal Supremo ha dictado Sentencia estimando un Recurso de Casación
presentado por varios cooperativistas de una cooperativa de Madrid en la que
condena a la aseguradora a abonar las
cantidades que entregaron a cuenta del precio en relación con una promoción de
viviendas que no se llegó a construir.
Según nos
han informado, la Sentencia que el Tribunal Supremo no publicará hasta Septiembre,
entiende que la Póliza suscrita entre la Sociedad Cooperativa y la entidad
aseguradora es conforme a la Ley 57/1968 y, por tanto, es un título ejecutivo
que garantiza la devolución de las cantidades entregadas a cuenta para adquirir
una vivienda.
Este es
un antecedente de especial relevancia toda vez que hasta el presente momento el
Tribunal Supremo no se había pronunciado sobre las concretas pólizas de ASEFA y
HCC Europe, lo que permite presentar con más tranquilidad, si cabe, demandas
ejecutivas solicitando a las aseguradoras el pago de las cantidades
garantizadas y que se entregaron a cuenta del precio de las viviendas. Esta Sentencia
recoge la tesis mantenida por nuestras Audiencias Provinciales en la que hemos
fundamentado las demandas presentadas por nuestro despacho en nombre de muchos
cooperativistas que han sido estimadas y que han permitido a muchos
cooperativitas recuperar las cantidades entregadas a cuenta más los intereses
que esas cantidades han devengado desde que se abonaron.
Hasta el
presente momento los Juzgados de Primera Instancia estaban divididos y algunos habían
acogido la tesis de las aseguradoras, si bien esta Sentencia va a despejar las
dudas jurídicas de estos Juzgados y Tribunales de Justicia que normalmente
deberán acoger el criterio que ha establecido nuestro Tribunal Supremo.
Por ello,
los cooperativistas que hasta el presente momento tenían algún tipo de duda a
la hora de plantear su reclamación para recuperar las cantidades que abonaron a
cuenta del precio, con esta Sentencia entendemos que quedan totalmente
despejadas y, en este sentido, nos ponemos a su disposición para informarles y,
en su caso, iniciar su reclamación.
La
noticia publicada por el Consejo General del Poder Judicial pueden consultarla a
través del siguiente link: Noticia de la Sentencia.
lunes, 8 de julio de 2013
Nuevo Auto del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid que desestima la oposición de HCC Europe.
El Juzgado de Primera
Instancia número 3 de Madrid ha dictado Auto de fecha 3 de Julio de 2.013 por
el que desestima los motivos de oposición planteados por HCC Europe en su
escrito de oposición y condena a la entidad aseguradora a devolver a dos
cooperativistas hermanas las aportaciones de 25.000 € que cada una realizó a
cuenta del precio de sus viviendas y la aportación de 25.000 € abonada por su
madre que les cedió su aportación de 25.000 €, en total 75.000 €, más los intereses
que ese importe ha devengado desde que se ingresó en la cuenta abierta por la Sociedad
Cooperativa en la CAM.
En relación con las Condiciones
Generales y Particulares de la Póliza en base a la cual HCC Europe emitió los
Certificados de garantía Individual que la Sociedad Cooperativa entregó a los
cooperativistas para garantizar los importes que los mismos abonaron a cuenta
del precio de sus viviendas, el Auto señala: “…no discutiéndose en este caso que los certificados individuales presentados
con la demanda (documentos 2a, 2b y 2c), se refieren al contrato suscrito entre
Parque Príncipe Murcia, Sociedad Cooperativa y Houston Casualty Company, Seguros
y Reaseguros S.A., en la condición general 1 relativa a "concepto y naturaleza del riesgo cubierto' se cita "el pago en efectivo que se debe
recibir del Tomador en caso de incumplimiento por éste de las obligaciones
asumidas ante el Asegurado en las Condiciones Particulares de la Póliza', y
haciéndose constar en las condiciones particulares "Póliza de Seguro Colectiva de Obligaciones Legales y Contractuales
Sociedades Cooperativas de Viviendas', y en el apartado "Operación Garantizada",
"Situación del Riesgo: Edificio
Eifel Parque Príncipe, Cabeza de Torres Murcia ... EI plazo de terminación o
entrega de las viviendas objeto del presente seguro, se verá incrementado por
la duración de eventuales huelgas i paros originados por causas ajenas a la
voluntad del Tomador. Quedan excluidas las reclamaciones a consecuencia de suspensiones
administrativas de obra o por diferencias con el proyecto original' y
que, a la vista de los contratos de adhesión y su anexos (documentos nº 6 y 7
de la demanda) necesariamente ha de entenderse la construcción de tres de las
800 viviendas a construir por la Cooperativa, ya que en tales documentos se
reseñan las cantidades entregadas por cada cooperativista como pagos a cuenta
del precio de adjudicación, es decir como cantidades anticipadas a cuenta del
precio de las viviendas comprometidas.”
En relación con la alegación
de HCC Europe de que el Certificado de Garantía Individual no es de la Ley
57/1968 sino que se trata de un seguro de caución del artículo 68 de la Ley de
Contrato de Seguro, el Auto señala: “Alega
la ejecutada que la por ella contratada sería una "póliza global de caución' que, a tenor de lo establecido
en el artículo 68 de la Ley de Contrato de Seguro, sólo garantizaría el
resarcimiento por el incumplimiento por el tomador del seguro de sus
obligaciones legales o contractuales en el tramo 1 del funcionamiento de una cooperativa,
y que se habría suscrito de forma voluntaria, y no como los seguros a los que se
refiere la ley 57/68 que han de suscribirse con carácter imperativo, pero dicha
afirmación carece de fundamento legal, (sólo se invoca una supuesta práctica de
mercado reconocida eso sí por una sentencia aislada de la Sección 14a de la
Audiencia Provincial de Madrid), ya que si tenemos en cuenta que cuando se
produce la adhesión a la cooperativa por parte de las ahora ejecutantes, en
04/2006, llevaba ya en vigor seis años la disposición adicional primera de la
Ley 38/99 que Regula la Ordenación de la Edificación, y que extendía a las
cooperativas la obligación de garantizar la devolución de las cantidades entregadas
a cuenta de una vivienda, salvo intento de fraude que con base en la presunción
de buena fe hoy por hoy se descarta, ni la Cooperativa, ni mucho menos la Aseguradora
podían pretender ignorar que entre las obligaciones legales de la primera se hallaba la de garantizar esa devolución
y entre las contractuales la de
edificar y entregar la vivienda concertada.”
Pueden consultar el texto íntegro del Auto en el apartado Resoluciones Judiciales de este Blog.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)