jueves, 19 de septiembre de 2013

Nuevo Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid desestimando la oposición de HCC Europe.

El Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid en el día de hoy ha dictado nuevo Auto desestimando los motivos de oposición planteados por HCC Europe en su escrito de oposición a la ejecución presentada por este despacho en nombre de una cooperativista de Parque Príncipe Murcia, condenando a HCC Europe a devolver a la cooperativista el importe garantizado más los intereses legales devengados desde que el mismo se abonó.

En este caso el Juzgado entiende que los motivos alegados por la entidad aseguradora HCC Europe en su escrito de oposición no son los contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Civil y, por tanto, ni tan siquiera entra a resolver sobre los mismos.

El único de los motivos que resuelve es el referido a la pluspetición que la entidad HCC Europe siempre alega en sus escritos de oposición y respecto del mismo señala que "La devolución garantizada comprenderá las cantidades entregadas más los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento en que se haga efectiva la devolución".

Como siempre, pueden consultar el texto íntegro del indicado Auto en el apartado desplegable "Resoluciones Judiciales" de este Blog.

viernes, 13 de septiembre de 2013

Auto dictado por el Juzgado número 70 de Madrid condenando a HCC Europe a abonar al cooperativista los 25.000 € garantizados más los intereses legales devengados.



El Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid ha dictado Auto desestimando los motivos de oposición planteados por HCC Europe contra la demanda presentada por este despacho en nombre de una cooperativista de Parque Príncipe Murcia.

El Auto desestima la cuestión de prejudicialidad civil que plantea HCC Europe por encontrarse la Sociedad Cooperativa en Concurso de Acreedores señalando que además de no ser una de las causas de oposición previstas por la Ley de Enjuiciamiento Civil, “en el supuesto que nos ocupa el objeto y causa de pedir de los dos procedimientos son diferentes y también su naturaleza, sin que afecte en absoluto a la resolución del presente procedimiento lo que se pueda resolver en el procedimiento concursal en relación a la Cooperativa Parque Príncipe de Murcia que no es parte en el procedimiento, toda vez que se ejercita una acción contra la entidad aseguradora.”

El Auto señala en relación con la Póliza de Garantía de Cumplimiento de Obligaciones Legales y Contractuales y en relación con los Certificados de Garantía Individual emitidos conforme a la misma lo siguiente:

“…las clausulas contenidas en el seguro suscrito son oscuras y contradictorias, y por lo tanto no pueden beneficiar a la parte que estipula en su propio beneficio, que desvirtúan el aseguramiento que en principio quería contratar la cooperativa ya que la misma estaba obligada a cumplir los requisitos exigidos en la Ley 57/1968 desde el momento que percibiera cantidades a cuenta del precio de las viviendas que proyectaba construir, obligación impuesta por la citada ley y de la que era perfecta conocedora la entidad aseguradora.”

Pueden consultar el texto íntegro del indicado Auto en el apartado desplegable "Resoluciones Judiciales" de este Blog.

miércoles, 4 de septiembre de 2013

Nuevos Autos dictados por los Juzgados de Primera Instancia números 45 y 84 de Madrid que desestiman los motivos de oposición planteados por HCC Europe.

El Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid ha dictado dos Autos y el Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid ha dictado un nuevo Auto por los que se desestiman los motivos de oposición planteados por HCC Europe contra las demandas presentadas en nombre de cooperativistas de Parque Príncipe Murcia y condenan a la entidad aseguradora HCC Europe a abonar a esos cooperativistas los importes garantizados mediante los Certificados de Garantía Individual que la indicada entidad les entregó para garantizarles la devolución de las cantidades abonadas a cuenta del precio de sus viviendas.

El Juzgado número 84 no comparte la tesis expuesta por HCC EUROPE sobre la imposibilidad de emitir una póliza de la Ley 57/1968 en las fases iniciales del proyecto promotor ni sobre la carta de naturaleza que pretende otorgarse a la diferencia entre los seguros de tramo I y de tramo II.

En relación con la excusa de HCC Europe de que no se puede emitir una póliza de la Ley 57/1968 en las fases iniciales del proyecto el Auto señala:

“En definitiva, la obligación de constituir la garantía surge ya desde el momento en que las cantidades percibidas a cuenta del precio de las viviendas se emplean para financiar la adquisición de solar, que es el momento más embrionario posible de todo el proceso constructivo. Y ello es así porque uno de los riesgos naturalmente asegurados es, precisamente, el no inicio de la construcción.”

En relación con los problemas de interpretación de la póliza, tras el estudio que esos Juzgados realizan de las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de la Póliza y de los Certificados de Garantía Individual, los Autos señalan:

“A juicio de este tribunal, el contrato de seguro que ha motivado este procedimiento presenta unas dosis de confusión que están muy por encima de las habituales dudas que puede plantear la mayor o menor complejidad de una póliza de estas características.

La oscuridad del conjunto documental que integra la póliza de seguro y el certificado individual de garantía entregado a los asegurados sólo es imputable a HCC Europe, encargada de la redacción de las condiciones generales, particulares y especiales y de los certificados individuales de garantía. La consecuencia jurídica de este hecho es evidente: la oscuridad de la póliza no puede beneficiar a HCC Europe, porque fue la parte que la generó (artículo 1288 del CC). Ello implica que no puede prevalecer, sin más, la interpretación literal que pretende hacer la aseguradora para denegar la indemnización que se reclama con el argumento de que la póliza en cuestión sólo cubría el control de que las cantidades entregadas a cuenta por los cooperativistas se destinaran al proyecto promotor, y nunca la construcción y entrega de las viviendas.”

Por todo ello, los indicados Autos acaban condenando a la entidad HCC Europe a abonar a los cooperativistas las cantidades que entregaron a cuenta del precio de sus viviendas y que estaban garantizadas por los Certificados de Garantía Individual puesto que se ha producido el supuesto de riego que con los mismo se aseguraba, es decir, el no inicio de la construcción de las viviendas. En este sentido los Autos señalan:

“…no cabe sino llegar a la conclusión de que la póliza contratada entre las partes cubre el riesgo de devolución de las aportaciones realizadas por los cooperativistas en el caso de que las viviendas no llegaran a entregarse, riesgo que ya ha quedado materializado (lo que no se discute en este caso) y que, en estos términos, la póliza discutida debe entenderse incluida en el ámbito imperativo de la Ley 57/1968…”.

Pueden consultar el texto íntegro de los indicados Autos en el apartado desplegable "Resoluciones Judiciales" de este Blog.

martes, 30 de julio de 2013

Auto del Juzgado número 45 de Madrid desestimando la oposición de HCC Europe.

El Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid ha dictado Auto desestimando la oposición planteada por HCC Europe y le condena a abonar al cooperativista los 25.000 € garantizados más los intereses devengados, condenando a la entidad aseguradora a abonar las costas del procedimiento.

Pueden consultar el texto íntegro del Auto en el apartado Resoluciones Judiciales de nuestro Blog.

viernes, 26 de julio de 2013

Auto del Juzgado número 73 de Madrid desestimando la oposición de HCC Europe.



El Juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid ha dictado Auto desestimando la oposición planteada por HCC Europe y le condena a abonar al cooperativista los 25.000 € garantizados más los intereses devengados, condenando a la entidad aseguradora a abonar las costas del procedimiento.

El Juzgado señala en su Auto en relación con las garantías de las cantidades que los cooperativistas entregaron a cuenta lo siguiente:

“La Ley 67/1968 de 27 de julio sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, impone al promotor de viviendas, persona física o jurídica, la obligación irrenunciable a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de garantizar la devolución de las cantidades entregadas antes de iniciar la construcción o durante la misma, exigiendo la suscripción de un contrato de seguro o de aval solidario prestado por Banco o Caja de Ahorros y que la percepción de las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad Bancaria o Caja de Ahorros, en la que habrá de depositarse en una cuenta especial con separación de cualquier otra clase de fondos particulares al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de las construcciones de las viviendas.
No obstante, esta Ley protectora de las personas que anticipan el pago de importantes sumas de dinero para la compra de una vivienda en la fase de planificación o construcción, establece obligaciones en muchos supuestos de carácter irrenunciable.”

En relación con las excusas de HCC Europe de que no existe plazo de inicio y entrega de las viviendas, el Auto señala:

“En el caso que nos ocupa, de la doctrina recogida en la sentencia que comentamos, se colige que la entidad al asegurar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, o tenía conocimiento o pudo haberlo adquirido de las condiciones jurídicas y de hecho en la que se encontraba la construcción  y de las cantidades entregas a cuenta, a efectos de efectuar un aseguramiento en condiciones, sin que se pueda alegar desconocimiento o que se trataba de otro tipo de seguro, cuando claramente en el certificado individual se hizo referencia a la Ley 57/68 y en las condiciones particulares de dio a entender que se aseguraba el buen fin de las cantidades entregadas a cuenta.”

Pueden consultar el texto íntegro del Auto en el apartado Resoluciones Judiciales de este Blog.

jueves, 18 de julio de 2013

Sentencia del Tribunal Supremo estimando Recurso de Casación de Cooperativistas.

Nos es grato informarles que en el día de hoy el Tribunal Supremo ha dictado Sentencia estimando un Recurso de Casación presentado por varios cooperativistas de una cooperativa de Madrid en la que condena a la aseguradora  a abonar las cantidades que entregaron a cuenta del precio en relación con una promoción de viviendas que no se llegó a construir.

Según nos han informado, la Sentencia que el Tribunal Supremo no publicará hasta Septiembre, entiende que la Póliza suscrita entre la Sociedad Cooperativa y la entidad aseguradora es conforme a la Ley 57/1968 y, por tanto, es un título ejecutivo que garantiza la devolución de las cantidades entregadas a cuenta para adquirir una vivienda.

Este es un antecedente de especial relevancia toda vez que hasta el presente momento el Tribunal Supremo no se había pronunciado sobre las concretas pólizas de ASEFA y HCC Europe, lo que permite presentar con más tranquilidad, si cabe, demandas ejecutivas solicitando a las aseguradoras el pago de las cantidades garantizadas y que se entregaron a cuenta del precio de las viviendas. Esta Sentencia recoge la tesis mantenida por nuestras Audiencias Provinciales en la que hemos fundamentado las demandas presentadas por nuestro despacho en nombre de muchos cooperativistas que han sido estimadas y que han permitido a muchos cooperativitas recuperar las cantidades entregadas a cuenta más los intereses que esas cantidades han devengado desde que se abonaron.

Hasta el presente momento los Juzgados de Primera Instancia estaban divididos y algunos habían acogido la tesis de las aseguradoras, si bien esta Sentencia va a despejar las dudas jurídicas de estos Juzgados y Tribunales de Justicia que normalmente deberán acoger el criterio que ha establecido nuestro Tribunal Supremo. 

Por ello, los cooperativistas que hasta el presente momento tenían algún tipo de duda a la hora de plantear su reclamación para recuperar las cantidades que abonaron a cuenta del precio, con esta Sentencia entendemos que quedan totalmente despejadas y, en este sentido, nos ponemos a su disposición para informarles y, en su caso, iniciar su reclamación. 

La noticia publicada por el Consejo General del Poder Judicial pueden consultarla a través del siguiente link: Noticia de la Sentencia.

lunes, 8 de julio de 2013

Nuevo Auto del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid que desestima la oposición de HCC Europe.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid ha dictado Auto de fecha 3 de Julio de 2.013 por el que desestima los motivos de oposición planteados por HCC Europe en su escrito de oposición y condena a la entidad aseguradora a devolver a dos cooperativistas hermanas las aportaciones de 25.000 € que cada una realizó a cuenta del precio de sus viviendas y la aportación de 25.000 € abonada por su madre que les cedió su aportación de 25.000 €, en total 75.000 €, más los intereses que ese importe ha devengado desde que se ingresó en la cuenta abierta por la Sociedad Cooperativa en la CAM.

En relación con las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza en base a la cual HCC Europe emitió los Certificados de garantía Individual que la Sociedad Cooperativa entregó a los cooperativistas para garantizar los importes que los mismos abonaron a cuenta del precio de sus viviendas, el Auto señala: “…no discutiéndose en este caso que los certificados individuales presentados con la demanda (documentos 2a, 2b y 2c), se refieren al contrato suscrito entre Parque Príncipe Murcia, Sociedad Cooperativa y Houston Casualty Company, Seguros y Reaseguros S.A., en la condición general 1 relativa a "concepto y naturaleza del riesgo cubierto' se cita "el pago en efectivo que se debe recibir del Tomador en caso de incumplimiento por éste de las obligaciones asumidas ante el Asegurado en las Condiciones Particulares de la Póliza', y haciéndose constar en las condiciones particulares "Póliza de Seguro Colectiva de Obligaciones Legales y Contractuales Sociedades Cooperativas de Viviendas', y en el apartado "Operación Garantizada", "Situación del Riesgo: Edificio Eifel Parque Príncipe, Cabeza de Torres Murcia ... EI plazo de terminación o entrega de las viviendas objeto del presente seguro, se verá incrementado por la duración de eventuales huelgas i paros originados por causas ajenas a la voluntad del Tomador. Quedan excluidas las reclamaciones a consecuencia de suspensiones administrativas de obra o por diferencias con el proyecto original' y que, a la vista de los contratos de adhesión y su anexos (documentos nº 6 y 7 de la demanda) necesariamente ha de entenderse la construcción de tres de las 800 viviendas a construir por la Cooperativa, ya que en tales documentos se reseñan las cantidades entregadas por cada cooperativista como pagos a cuenta del precio de adjudicación, es decir como cantidades anticipadas a cuenta del precio de las viviendas comprometidas.”

En relación con la alegación de HCC Europe de que el Certificado de Garantía Individual no es de la Ley 57/1968 sino que se trata de un seguro de caución del artículo 68 de la Ley de Contrato de Seguro, el Auto señala: “Alega la ejecutada que la por ella contratada sería una "póliza global de caución' que, a tenor de lo establecido en el artículo 68 de la Ley de Contrato de Seguro, sólo garantizaría el resarcimiento por el incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales en el tramo 1 del funcionamiento de una cooperativa, y que se habría suscrito de forma voluntaria, y no como los seguros a los que se refiere la ley 57/68 que han de suscribirse con carácter imperativo, pero dicha afirmación carece de fundamento legal, (sólo se invoca una supuesta práctica de mercado reconocida eso sí por una sentencia aislada de la Sección 14a de la Audiencia Provincial de Madrid), ya que si tenemos en cuenta que cuando se produce la adhesión a la cooperativa por parte de las ahora ejecutantes, en 04/2006, llevaba ya en vigor seis años la disposición adicional primera de la Ley 38/99 que Regula la Ordenación de la Edificación, y que extendía a las cooperativas la obligación de garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta de una vivienda, salvo intento de fraude que con base en la presunción de buena fe hoy por hoy se descarta, ni la Cooperativa, ni mucho menos la Aseguradora podían pretender ignorar que entre las obligaciones legales de la primera se hallaba la de garantizar esa devolución y entre las contractuales la de edificar y entregar la vivienda concertada.” 

Pueden consultar el texto íntegro del Auto en el apartado Resoluciones Judiciales de este Blog.