El Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid ha dictado dos
Autos y el Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid ha dictado un nuevo
Auto por los que se desestiman los motivos de oposición planteados por HCC
Europe contra las demandas presentadas en nombre de cooperativistas de Parque
Príncipe Murcia y condenan a la entidad aseguradora HCC Europe a abonar a esos
cooperativistas los importes garantizados mediante los Certificados de Garantía
Individual que la indicada entidad les entregó para garantizarles la devolución
de las cantidades abonadas a cuenta del precio de sus viviendas.
El Juzgado número 84 no comparte la tesis expuesta por HCC EUROPE
sobre la imposibilidad de emitir una póliza de la Ley 57/1968 en las fases
iniciales del proyecto promotor ni sobre la carta de naturaleza que pretende otorgarse
a la diferencia entre los seguros de tramo I y de tramo II.
En relación con la excusa de HCC Europe de que no se puede emitir una póliza
de la Ley 57/1968 en las fases iniciales del proyecto el Auto señala:
“En
definitiva, la obligación de constituir la garantía surge ya desde el momento
en que las cantidades percibidas a cuenta del precio de las viviendas se emplean
para financiar la adquisición de solar, que es el momento más embrionario
posible de todo el proceso constructivo. Y ello es así porque uno de los
riesgos naturalmente asegurados es, precisamente, el no inicio de la construcción.”
En
relación con los problemas de interpretación de la póliza, tras el estudio que
esos Juzgados realizan de las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de
la Póliza y de los Certificados de Garantía Individual, los Autos señalan:
“A
juicio de este tribunal, el contrato de seguro que ha motivado este procedimiento
presenta unas dosis de confusión que están muy por encima de las habituales
dudas que puede plantear la mayor o menor complejidad de una póliza de estas
características.
La
oscuridad del conjunto documental que integra la póliza de seguro y el certificado
individual de garantía entregado a los asegurados sólo es imputable a HCC
Europe, encargada de la redacción de las condiciones generales, particulares y
especiales y de los certificados individuales de garantía. La consecuencia jurídica
de este hecho es evidente: la oscuridad de la póliza no puede beneficiar a HCC
Europe, porque fue la parte que la generó (artículo 1288 del CC). Ello implica que
no puede prevalecer, sin más, la interpretación literal que pretende hacer la aseguradora
para denegar la indemnización que se reclama con el argumento de que la póliza
en cuestión sólo cubría el control de que las cantidades entregadas a cuenta
por los cooperativistas se destinaran al proyecto promotor, y nunca la construcción
y entrega de las viviendas.”
Por todo ello, los indicados Autos acaban condenando a la entidad HCC
Europe a abonar a los cooperativistas las cantidades que entregaron a cuenta
del precio de sus viviendas y que estaban garantizadas por los Certificados de Garantía
Individual puesto que se ha producido el supuesto de riego que con los mismo se
aseguraba, es decir, el no inicio de la construcción de las viviendas. En este
sentido los Autos señalan:
“…no cabe sino llegar a la conclusión de que
la póliza contratada entre las partes cubre el riesgo de devolución de las
aportaciones realizadas por los cooperativistas en el caso de que las viviendas
no llegaran a entregarse, riesgo que ya ha quedado materializado (lo que no se
discute en este caso) y que, en estos términos, la póliza discutida debe
entenderse incluida en el ámbito imperativo de la Ley 57/1968…”.
Pueden consultar el texto íntegro
de los indicados Autos en el apartado desplegable "Resoluciones Judiciales" de
este Blog.