viernes, 13 de septiembre de 2013

Auto dictado por el Juzgado número 70 de Madrid condenando a HCC Europe a abonar al cooperativista los 25.000 € garantizados más los intereses legales devengados.



El Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid ha dictado Auto desestimando los motivos de oposición planteados por HCC Europe contra la demanda presentada por este despacho en nombre de una cooperativista de Parque Príncipe Murcia.

El Auto desestima la cuestión de prejudicialidad civil que plantea HCC Europe por encontrarse la Sociedad Cooperativa en Concurso de Acreedores señalando que además de no ser una de las causas de oposición previstas por la Ley de Enjuiciamiento Civil, “en el supuesto que nos ocupa el objeto y causa de pedir de los dos procedimientos son diferentes y también su naturaleza, sin que afecte en absoluto a la resolución del presente procedimiento lo que se pueda resolver en el procedimiento concursal en relación a la Cooperativa Parque Príncipe de Murcia que no es parte en el procedimiento, toda vez que se ejercita una acción contra la entidad aseguradora.”

El Auto señala en relación con la Póliza de Garantía de Cumplimiento de Obligaciones Legales y Contractuales y en relación con los Certificados de Garantía Individual emitidos conforme a la misma lo siguiente:

“…las clausulas contenidas en el seguro suscrito son oscuras y contradictorias, y por lo tanto no pueden beneficiar a la parte que estipula en su propio beneficio, que desvirtúan el aseguramiento que en principio quería contratar la cooperativa ya que la misma estaba obligada a cumplir los requisitos exigidos en la Ley 57/1968 desde el momento que percibiera cantidades a cuenta del precio de las viviendas que proyectaba construir, obligación impuesta por la citada ley y de la que era perfecta conocedora la entidad aseguradora.”

Pueden consultar el texto íntegro del indicado Auto en el apartado desplegable "Resoluciones Judiciales" de este Blog.

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