El Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid ha dictado Auto
desestimando los motivos de oposición planteados por HCC Europe contra la
demanda presentada por este despacho en nombre de una cooperativista de Parque
Príncipe Murcia.
El
Auto desestima la cuestión de prejudicialidad civil que plantea HCC Europe por
encontrarse la Sociedad Cooperativa en Concurso de Acreedores señalando que además
de no ser una de las causas de oposición previstas por la Ley de Enjuiciamiento
Civil, “en el supuesto que nos ocupa el
objeto y causa de pedir de los dos procedimientos son diferentes y también su
naturaleza, sin que afecte en absoluto a la resolución del presente procedimiento
lo que se pueda resolver en el procedimiento concursal en relación a la
Cooperativa Parque Príncipe de Murcia que no es parte en el procedimiento, toda
vez que se ejercita una acción contra la entidad aseguradora.”
El
Auto señala en relación con la Póliza de Garantía de Cumplimiento de
Obligaciones Legales y Contractuales y en relación con los Certificados de Garantía
Individual emitidos conforme a la misma lo siguiente:
“…las
clausulas contenidas en el seguro suscrito son oscuras y contradictorias, y por
lo tanto no pueden beneficiar a la parte que estipula en su propio beneficio,
que desvirtúan el aseguramiento que en principio quería contratar la cooperativa
ya que la misma estaba obligada a cumplir los requisitos exigidos en la Ley 57/1968
desde el momento que percibiera cantidades a cuenta del precio de las viviendas
que proyectaba construir, obligación impuesta por la citada ley y de la que era
perfecta conocedora la entidad aseguradora.”
Pueden
consultar el texto íntegro del indicado Auto en el apartado desplegable
"Resoluciones Judiciales" de este Blog.
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