Los Juzgados de Primera Instancia números 3 y 97 de Madrid han dictado dos nuevos Autos
acordando continuar adelante con la ejecución y desestimando los motivos
de oposición planteados por HCC contra la demanda presentada por este
despacho en nombre de un cooperativista de Parque Príncipe Murcia.
Condena a HCC Europe a pagar el principal, los intereses vencidos hasta
la presentación de la demanda, los que se hayan generado en el
procedimiento de ejecución hasta que la aseguradora pague y las costas
del procedimiento.
Los Autos entienden que el Certificado de Garantía Individual es conforme a la Ley 57/1968 y que la Sociedad Cooperativa ha incumplido su obligación de iniciar las obras. Parte del hecho de que el cooperativistas ingresó las cantidades en la cuenta especial abierta por la Sociedad Cooperativa en la CAM, señala que la misma es conforme a la Ley 57/1968 y que la Póliza de HCC Europe también hace referencia a la indicada cuenta especial.
El Auto del Juzgado 97 señala que el párrafo Tercero del Certificado de Garantía Individual queda desvirtuado desde el momento en que el cooperativista entregó las cantidades objeto de garantía para la adquisición de una vivienda y se ingresaron en la cuenta especial abierta en la CAM conforme a los requisitos de la Ley 57/1968. También señala que no puede interpretarse este último párrafo del Certificado en contra del asegurado dada su confusión y contradicción. También señala que la póliza colectiva hace referencia a las obligaciones legales y contractuales de la Sociedad Cooperativa y que el artículo 1 de la Ley 57/1968 es imperativo e irrenunciable. Señala que no es cierto que no pueda suscribirse el seguro de la Ley 57/1968 en las fases iniciales de una promoción.
Pueden consultar ambos Autos en el apartado "Resoluciones Judiciales" que figura en la parte derecha de este blog.
y el resto del pago que sucede ya que por ejemplo yo pague 37000€y tengo un certificado de la cooperativa de ese capital pero el aval es de 25.000€ y aun no nos han dado el resto del aval
ResponderEliminarUn saludo a todos y a cobrar que es nuestro dinero que nos ha costado un gran esfuerzo
Buenas tardes,
EliminarNuestro despacho por ahora está reclamando las cantidades que tienen garantizadas, que suelen ser 25.000 €, a través de un procedimiento ejecutivo, que es mucho más rápido que el procedimiento declarativo. En ese procedimiento solicitamos también el pago de los intereses que se han devengado desde que ingresaron las cantidades en la cuenta especial abierta por la Sociedad Cooperativa en la CAM.
Posteriormente presentaremos una demanda de juicio ordinario reclamando las cantidades no garantizadas por HCC. Esta demanda se dirigirá tanto contra la entidad aseguradora como contra la entidad bancaria.
Como bien señala, HCC no les ha entregado certificado de garantía o aval del resto de cantidades que exceden de los 25.000 € aun cuando la Sociedad Cooperativa se los ha requerido en diversas ocasiones a través de burofax y HCC nunca ha contestado, por lo que entendemos muy difícil que ahora se los entreguen, más aun cuando la Sociedad Cooperativa posiblemente vaya a solicitar el concurso de acreedores.
Esperamos haber resuelto sus dudas.