viernes, 22 de marzo de 2013

El Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid desestima la oposición planteada por HCC Europe.


El Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid ha dictado Auto por el que desestima la oposición planteada por HCC Europe a la demanda ejecutiva presentada por este despacho en nombre de un cooperativista de Parque Príncipe Murcia. En este caso, el cooperativista había cedido 6.000 € de sus aportaciones a su hermana, por lo que el indicado Auto condena a HCC a devolver al cooperativista los 19.000 € asegurados mediante el Certificado de Garantía Individual que le entregaron más los intereses devengados desde que se aportaron.

El Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 90 señala en relación con la prescripción alegada por HCC Europe en su escrito de oposición que no ofrece duda que el demandante era y es beneficiario exento de las obligaciones de la tomadora por lo que en modo alguno se está en el plazo prescriptivo definido en el Art. 23 de la LCS, lo que conduce a rechazar dicha alegación.

En relación con el carácter ejecutivo del Certificado de Garantía Individual el Auto señala que los documentos aportados valorados de conformidad con lo dispuesto en el Art. 326 de la Ley sobre Enjuiciamiento Civil y con arreglo a las exigencias del precepto indicado de la norma especial, fundamentan el carácter ejecutivo para exigir al asegurador, las cantidades entregadas y sus intereses, con el alcance referido en dicha Ley, resultando, por tanto, evidente qué es lo que se quería afianzar y qué norma servía de cobertura (la nombrada solo con su número y año).

El Auto desestima también el motivo de pluspetición alegado por la entidad aseguradora HCC Europe en su escrito de oposición.

Pueden consultar el texto integro del Auto en la sección Resoluciones Judiciales que se encuentra en la parte derecha de este blog.

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