El Juzgado de Primera Instancia número 90 de
Madrid ha dictado Auto por el que desestima la oposición planteada por HCC
Europe a la demanda ejecutiva presentada por este despacho en nombre de un
cooperativista de Parque Príncipe Murcia. En este caso, el cooperativista había
cedido 6.000 € de sus aportaciones a su hermana, por lo que el indicado Auto condena
a HCC a devolver al cooperativista los 19.000 € asegurados mediante el
Certificado de Garantía Individual que le entregaron más los intereses
devengados desde que se aportaron.
El Auto dictado por el Juzgado de Primera
Instancia número 90 señala en relación con la prescripción alegada por HCC
Europe en su escrito de oposición que no ofrece
duda que el demandante era y es beneficiario exento de las obligaciones de la tomadora
por lo que en modo alguno se está en el plazo prescriptivo definido en el Art.
23 de la LCS, lo que conduce a rechazar dicha alegación.
En relación con el carácter ejecutivo del
Certificado de Garantía Individual el Auto señala que los documentos aportados
valorados de conformidad con lo dispuesto en el Art. 326 de la Ley sobre
Enjuiciamiento Civil y con arreglo a las exigencias del precepto indicado de la
norma especial, fundamentan el carácter ejecutivo para exigir al asegurador,
las cantidades entregadas y sus intereses, con el alcance referido en dicha
Ley, resultando, por tanto, evidente qué es lo
que se quería afianzar y qué norma servía de cobertura (la nombrada solo con su
número y año).
El Auto desestima también
el motivo de pluspetición alegado por la entidad aseguradora HCC Europe en su
escrito de oposición.
Pueden consultar el texto integro del Auto en la
sección Resoluciones Judiciales que se encuentra en la parte derecha de este
blog.
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