El Juzgado en el Auto considera
nulos los párrafos segundo y tercero del Certificado de Garantía Individual por
ser contrarios a la Ley 57/68 y por contradecir el párrafo primero del indicado
Certificado en el que se garantiza a cada asegurado la devolución de las
cantidades entregadas a cuenta cuando la Sociedad Cooperativa hubiera
incumplido sus obligaciones legales y contractuales; señala el Auto que entre
estas obligaciones se encuentran las que exige e impone la Ley 57/68 a la
Sociedad Cooperativa en su calidad de Promotora y añade que los derechos que
reconoce esta Ley son irrenunciables a favor de quienes entregan cantidades a
cuenta, en ese caso, de los cooperativistas, señalando que si esos derechos son
irrenunciables para los cooperativistas ello necesariamente comporta la obligación
que tienen el Tomador y la Aseguradora de cumplir y respetar estos derechos, lo
que pasa por cumplir la obligación de devolución de las cantidades cuando, como
en el caso de Parque Príncipe Murcia, las obras no se han iniciado.
En cuanto a la excusa para no
pagar que HCC EUROPE hace constar en la carta que está remitiendo a los
cooperativistas que le han requerido para que les abonen las cantidades
garantizadas, señalando que lo que estaba contractualmente pactado “era
garantizar que las cantidades entregadas por los Asegurados (los
cooperativistas) al Tomador (la Cooperativa) exclusivamente se destinaban a
sufragar y atender los gastos generados en el proyecto cooperativo”, añadiendo,
además, que “la póliza contratada no se trataba de la prevista en la Ley 57/68”,
el Auto del Juzgado de Madrid resuelve
señalando que por supuesto se trata de una garantía de la Ley 57/68, por lo que
el Certificado de Garantía Individual es título que lleva aparejada ejecución conforme
a esa Ley y, por ello, condena a la entidad HCC EUROPE a reintegrar a los
cooperativistas las cantidades garantizadas más los intereses que las mismas hubiesen
devengado. Señala el Juzgado que la Ley 57/68 establece un mecanismo de garantía
que no puede burlarse con la finalidad de eludir la asunción de un riesgo a cambio
de una contraprestación que es la característica principal de toda compañía de
seguros.
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