miércoles, 5 de septiembre de 2012

Información afectados Parque Príncipe Murcia.


El pasado mes de Julio un Juzgado de Madrid dictó Auto en un Procedimiento Ejecutivo desestimando la oposición planteada por HCC EUROPE contra el despacho de ejecución por el que se obliga a la indicada entidad aseguradora a abonar las cantidades garantizadas en un Certificado de Garantía Individual idéntico al de la Cooperativa Parque Príncipe de Murcia. Todo ello en consonancia con las resoluciones dictadas por nuestras Audiencias Provinciales, señalando el Juzgado que se trata de los mismos supuestos ya resueltos en anteriores ocasiones.

El Juzgado en el Auto considera nulos los párrafos segundo y tercero del Certificado de Garantía Individual por ser contrarios a la Ley 57/68 y por contradecir el párrafo primero del indicado Certificado en el que se garantiza a cada asegurado la devolución de las cantidades entregadas a cuenta cuando la Sociedad Cooperativa hubiera incumplido sus obligaciones legales y contractuales; señala el Auto que entre estas obligaciones se encuentran las que exige e impone la Ley 57/68 a la Sociedad Cooperativa en su calidad de Promotora y añade que los derechos que reconoce esta Ley son irrenunciables a favor de quienes entregan cantidades a cuenta, en ese caso, de los cooperativistas, señalando que si esos derechos son irrenunciables para los cooperativistas ello necesariamente comporta la obligación que tienen el Tomador y la Aseguradora de cumplir y respetar estos derechos, lo que pasa por cumplir la obligación de devolución de las cantidades cuando, como en el caso de Parque Príncipe Murcia, las obras no se han iniciado.

En cuanto a la excusa para no pagar que HCC EUROPE hace constar en la carta que está remitiendo a los cooperativistas que le han requerido para que les abonen las cantidades garantizadas, señalando que lo que estaba contractualmente pactado “era garantizar que las cantidades entregadas por los Asegurados (los cooperativistas) al Tomador (la Cooperativa) exclusivamente se destinaban a sufragar y atender los gastos generados en el proyecto cooperativo”, añadiendo, además, que “la póliza contratada no se trataba de la prevista en la Ley 57/68”, el Auto del Juzgado de Madrid resuelve señalando que por supuesto se trata de una garantía de la Ley 57/68, por lo que el Certificado de Garantía Individual es título que lleva aparejada ejecución conforme a esa Ley y, por ello, condena a la entidad HCC EUROPE a reintegrar a los cooperativistas las cantidades garantizadas más los intereses que las mismas hubiesen devengado. Señala el Juzgado que la Ley 57/68 establece un mecanismo de garantía que no puede burlarse con la finalidad de eludir la asunción de un riesgo a cambio de una contraprestación que es la característica principal de toda compañía de seguros.

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