El Auto señala que el Certificado de Garantía Individual se acomoda a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 57/1968 de 27 de Julio sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas en relación con la Ley de Ordenación de la Edificación. Señala que el cooperativista entregó a cuenta del precio de adquisición de la vivienda 25.000 € en cuenta intervenida por HCC, quien se obligó a garantizar al cooperativista su reintegro si se incumplía la obligación de entrega de la vivienda y como consta que ha transcurrido con creces el plazo de entrega de la vivienda puesto que la obra ni siquiera se ha iniciado, desestima todos los motivos de oposición que argumenta la aseguradora. También señala que no concurre pluspetición y resuelve que resulte aplicable el interés legal previsto en la Ley 57/68 y en la Ley de Ordenación de la Edificación "desde la entrega de las cantidades a cuenta por el ejecutante (el cooperativista)".
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