El Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid ha condenado a la
entidad aseguradora HCC EUROPE a abonar a uno de los cooperativistas de
Parque Príncipe Murcia los 25.000 € que tenía garantizados con el
Certificado Individual de Garantía más los intereses legales que ese
importe ha devengado desde su aportación.
Al igual que señalaba el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid, el Auto
señala que el Certificado de Garantía Individual es el previsto en el artículo 3 de la Ley 57/1968 de 27 de Julio sobre percibo
de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas en
relación con la Ley de Ordenación de la Edificación.
El Auto señala que el Certificado de Seguro concertado no es de Tramo I, como tan improcedentemente argumenta HCC Europe como excusa para no pagar, es decir, que sólo garantiza que las cantidades se destinan al proceso promotor, resolviendo el Auto que la Póliza otorgada es de origen legal y tiene un contenido mínimo y obligatorio que no puede ser modificado ni derogado por las partes que la concretan.
En relación con el plazo de inicio y finalización de las obras, el Auto señala que es innegable que la construcción no sólo no se finalizará en el plazo indicado en la Asamblea el año 2.006 sino que ni siquiera se comenzará puesto que se cierne sobre ella un posible concurso de acreedores.
También concluye que no concurre pluspetición y resuelve que resulta
aplicable el interés legal previsto en la Ley 57/68 y en la Ley de
Ordenación de la Edificación "desde la entrega de las cantidades a
cuenta por el ejecutante (el cooperativista)".
Nuestro despacho de Abogados crea este blog para informar a los afectados por la Sociedad Cooperativa Parque Príncipe de Murcia de las diferentes posibilidades que nuestro despacho les ofrece para recuperar las cantidades que han entregado a cuenta del precio de una vivienda en la promoción que la indicada Sociedad Cooperativa debía haber desarrollado, finalizado y entregado en Murcia
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