viernes, 25 de enero de 2013

Nuevo Auto que desestima la oposición de HCC y le condena al pago del principal más los intereses en relación con otra de las demandas presentadas por este despacho en nombre de un cooperativista de Parque Príncipe Murcia.

El Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid ha condenado a la entidad aseguradora HCC EUROPE a abonar a uno de los cooperativistas de Parque Príncipe Murcia los 25.000 € que tenía garantizados con el Certificado Individual de Garantía más los intereses legales que ese importe ha devengado desde su aportación.

Al igual que señalaba el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid, el Auto señala que el Certificado de Garantía Individual es el previsto en el artículo 3 de la Ley 57/1968 de 27 de Julio sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas en relación con la Ley de Ordenación de la Edificación.

El Auto señala que el Certificado de Seguro concertado no es de Tramo I, como tan improcedentemente argumenta HCC Europe como excusa para no pagar, es decir, que sólo garantiza que las cantidades se destinan al proceso promotor, resolviendo el Auto que la Póliza otorgada es de origen legal y tiene un contenido mínimo y obligatorio que no puede ser modificado ni derogado por las partes que la concretan.

En relación con el plazo de inicio y finalización de las obras, el Auto señala que es innegable que la construcción no sólo no se finalizará en el plazo indicado en la Asamblea el año 2.006 sino que ni siquiera se comenzará puesto que se cierne sobre ella un posible concurso de acreedores.

También concluye que no concurre pluspetición y resuelve que resulta aplicable el interés legal previsto en la Ley 57/68 y en la Ley de Ordenación de la Edificación "desde la entrega de las cantidades a cuenta por el ejecutante (el cooperativista)".

Si le interesa leer el Auto íntegramente haga Click en la imagen inferior.

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