El Juzgado de Primera Instancia número
33 de Madrid ha dictado Auto desestimando la oposición plantada por HCC Europe
contra una demanda presentada por este despacho en nombre de un cooperativista
de Parque Príncipe Murcia.
El Juzgado considera que el
Certificado de Garantía Individual es conforme a la Ley 57/1968 y, por tanto,
condena a HCC Europe a devolver al cooperativista los 25.000 € garantizados con
el Certificado de Garantía Individual más los intereses devengados desde que se
abonaron los mismos.
En relación con el escrito de oposición
de HCC Europe el Juzgado señala que HCC Europe no acompaña ninguna resolución de
la Audiencia Provincial de Madrid que haya resuelto a favor de la aseguradora
mientras que por nuestra parte se acompañan multitud de Autos y Sentencias de
la Audiencia Provincial de Madrid que condenan a HCC Europe a devolver los importes
por la misma garantizados. Concretamente el Auto señala:
“En conjunto los Autos de la Sección 13ª de
17/5/11, Sección 10ª de 11/7/12 y Sección 18ª de 13/2/11, analizan supuestos
idénticos al aquí estudiado y concluyen que nos encontramos ante un seguro de
los exigidos por la Ley 57/68 y no ante un seguro global de caución regulado en
el art. 68 Ley de Contrato de Seguro, tanto por la redacción del propio
certificado individual, como por el hecho de que las condiciones particulares y
especiales no pueden perjudicar a los ejecutantes por cuanto no han firmado las
mismas ni han intervenido en ellas, y por el tratamiento que se daba a la
cuenta corriente bancaria en la que se ingresaban las cantidades entregadas a cuenta,
al amparo de la Ley 57/68 y el carácter indisponible de esos fondos sin la
autorización de HCC EUROPE, claramente incompatible con un seguro global de caución.”
Pueden consultar el texto íntegro
del Auto en el apartado Resoluciones Judiciales de este Blog.
No hay comentarios:
Publicar un comentario