lunes, 10 de junio de 2013

El Juzgado de Primera Instancia número 37 de Madrid ha desestimado la oposición presentada por HCC Europe y le condena a abonar al cooperativista los 25.000 € garantizados más los intereses devengados.

El Juzgado de Primera Instancia número 37 de Madrid ha dictado Auto por el que se desestima la oposición plaentada por HCC Europe y se le condena a abonar al cooeprativista de Parque Prínciep Murcia los 25.000 € garantizados con el Certfificado de Garantía Individual más los intereses que ese importe ha devengado desde que se abonó, en este caso, otros 7.100 €.

El Auto dictado por el Juzgado 37, en relación con la imperatividad de la Ley 57/1968 señala: “Para tal interpretación del contrato habrá de acudirse a las reglas de los arts. 1281 a 1289 del C.C., si bien partiendo de la premisa de que las normas establecidas a favor de los compradores por la ley 57/68 son imperativas y de obligado cumplimiento para el promotor/constructor y la aseguradora (art. 7) , por lo que los pactos que lo excluyan carecen de toda eficacia jurídica y han de tenerse por no puestos conforme el art. 6 CC.”

En relación con las cláusulas impuestas por HCC Europe a los cooperativistas y que son contrarias a la obligatoriedad de la Ley 57/1968 el Auto señala: “Y, si bien es cierto que la antes citada Certificación de Garantía individual también contempla que "A efectos de esta póliza, exclusivamente podrá entenderse consumado dicho incumplimiento como circunstancia desencadenante del siniestro cuando las cantidades entregadas por el asegurado fueren destinadas por el Tomador o sus representantes legales a fines distintos y ajenos a los que se refieren al desarrollo del proceso promotor", tratándose tal cláusula de una condición impuesta a los asegurados y claramente abusiva y contraria a las obligaciones imperativamente impuestas por la antes citada ley 57/68, la misma ha de tenerse por no puesta, al ser nula y no ser oponible a los consumidores.”

Por otra parte, en relación con el motivo de oposición que plantea HCC Europe en relación con que la Sociedad Cooperativa nunca ha pactado una fecha de inicio ni de entrega de las viviendas el Auto dictado por el Juzgado 37 señala: “Se alega que no resulta aplicable la ley 57/68 al no haber iniciado la construcción de las viviendas y no haberse pactado una fecha de inicio de las obras o de entrega de las viviendas, cuando tal ley en absoluto realiza tal exclusión, y la D.A. la de la LOE remite a la ley 57/68, que habla de "personas que promuevan" y que "que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma".

Como pueden comprobar, nuestros Tribunales entienden que los Certificados de Garantía Individual que HCC Europe entregó a los cooperativistas son conformes a la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

Si desean consultar el texto íntegro del Auto dictado por el Juzgado número 37 de Madrid pueden hacerlo desde el apartado Resoluciones Judiciales de este Blog.

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